Whakatane,
Aotearoa. New Zealand Junio 1993
En
reconocimiento al año 1993 de las Naciones Unidas como el
Año Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo;
Las
Nueve Tribus de Mataatua en la "Bay of Plenty", región
de Aotearoa de Nueva Zelandia a convocado la Primera Conferencia
Internacional de los Derechos Culturales y de Propiedad Intelectual
de los Pueblos Indígenas (12-18 de Junio de 1993. Whakatane).
Esta
a sido atendida por cerca de 150 delegados de catorce países,
incluyendo representantes indígenas de Ainu (Japón),
Australia, Islas Cook, Fiji, India, Panamá, Perú,
Filipinas, Surinam, Estados Unidos y Aotearoa (Nueva Zelandia).
La
conferencia se reunió por seis días en el cual se
consideraron una amplitud de puntos significativos que incluyen;
El valor del conocimiento indígena, biodiversidad y biotecnología,
el manejo tradicional ambiental, artes, música, lenguaje
y otras formas culturales, espirituales y físicas. En el último
día la siguiente declaración fue aprobada por el
Plenario.
PREÁMBULO
Reconociendo
que 1993 es el Año Internacional de la Naciones Unidas de
los Pueblos Indígenas del Mundo:
Reafirmando
el compromiso de los Miembros Estatales de las Naciones Unidas
hacia:
-
Adoptar
y reforzar políticas apropiadas y/o instrumentos legales
que protejan la propiedad intelectual y cultural indígena
y los derechos de preservar sus costumbres y sistemas administrativos
y practicas. - Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo
Ambiental; UNCED Agenda 21 (26.4b);
-
Anotar
los principios de trabajo que surgieron de la Conferencia Técnica
y Ambiental de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas
en Santiago, Chile desde el 18 al 22 Mayo 1992 (E/CN.4/Sub. 2/1992/31:
-
Endosar
las recomendaciones sobre Cultura y Ciencia, de la Conferencia
Mundial de los Pueblos Indígenas sobre Territorio, Medio-
Ambiente, y Desarrollo, Kari-Oca, Brazil, 25-30 Mayo 1992;
NOSOTROS
Declaramos
que los Pueblos Indigenas Mundial tiene el derecho de auto-determinación
y al ejercer sus derechos estos deben ser reconocidos como los dueños
exclusivos de su propiedad cultural e intelectual;
Reconocer
que los Pueblos Indígenas tiene experiencias comunes relacionadas
a la explotación de su propiedad cultural e intelectual;
Afirmar
que el conocimiento de los Pueblos Indígenas Mundial es
en beneficio a toda la humanidad;
Reconocer
que los Pueblos Indígenas es capaz de administrar por si
mismos sus propios conocimientos tradicionales, pero también
estén abiertos para ofrecerlos a la humanidad siempre y
cuando sus derechos fundamentales de definición y control
de su conocimiento estén protegidos por la comunidad internacional;
Insistir
que los primeros beneficiados del conocimiento indígena
(Derechos de propiedad cultural e intelectual) deben ser directamente
los descendientes indígenas de dicho conocimiento.
Declarar
que toda forma de discriminación y explotación de
los Pueblos Indígenas, conocimiento indígena y derechos
de propiedad cultural e intelectual indígena debe cesar.
1.
RECOMENDACIONES A LOS PUEBLOS INDIGENAS
En
el desarrollo de políticas y prácticas, los Pueblos
Indígenas debe:
1.1
Definir a si mismo sus propias propiedades culturales e intelectuales.
1.1
Definir a si mismo sus propias propiedades culturales e intelectuales.
1.2
Notar que los mecanismos de protección existentes son insuficientes
para la protección de los Derechos de propiedad Cultural
e Intelectual de los Pueblos Indígenas.
1.3
Desarrollar un código de ética, que se deba mantener
por los usuarios externos cuando graben (visual, auditivo, escrito)
sus tradiciones y conocimiento de sus costumbres.
1.4
Priorizar el establecimiento de educación indígena,
centros de investigación y enseñanza para promover
su conocimiento, y costumbres ambientales y prácticas culturales.
1.5
Re-adquirir las tierras tradicionales indígenas con el propósito
de promover las costumbres de producción agrícola.
1.6
Desarrollar y mantener sus prácticas tradicionales y sanciones
para la protección, preservación y revitalización
de sus tradiciones intelectuales y propiedades culturales.
1.7
Asesorar las legislaciones existentes con respecto a la protección
de antigüedad.
1.8
Establecer un cuerpo apropiado con un mecanismo apropiado para:
a) preservar y controlar la comercialización o de otra manera
las propiedades culturales indígenas en dominio público
a) preservar y controlar la comercialización o de otra manera
las propiedades culturales indígenas en dominio público
b)
en general aconsejar y alertar a los Pueblos Indígenas para
tomar medidas de protección de su herencia cultural
c)
permitir un proceso consultor mandatorio con respecto a cualquier
nueva legislación que afecte a los Pueblos Indígenas
en sus derechos de propiedad cultural e intelectual.
1.9
Establecer centros y cadenas de Información Internacional
Indígena 1.9 Establecer centros y cadenas de Información
Internacional Indígena
1.10
Convocar una Segunda Conferencia Internacional ("Hui")
de Derechos Culturales y de Propiedad Intelectual de Los Pueblos
Indígenas, la cual sea anfitriada por el Cuerpo Coordinador
de Organizaciones de los Pueblos Indígenas de la Cuenca
del Amazonas (COICA).
2.
RECOMENDACION A LAS AGENCIAS ESTATALES, NACIONALES E INTERNACIONALES
Las
Agencias Estatales, Nacionales e Internacionales, en el desarrollo
de políticas y prácticas deberían:
2.1
Reconocer que los Pueblos Indígenas
son los guardianes de sus costumbres y conocimientos y que tienen
derecho a proteger y controlar la difusión de su conocimiento.
2.2
Reconocer también que los Pueblos Indígenas tiene
el derecho de crear nuevos conocimientos basados en las tradiciones
culturales.
2.3
Notar que los mecanismos de protección existente son insuficientes
para la protección de los derechos de propiedad cultural
e intelectual de los Pueblos Indígenas
2.4
Aceptar que los derechos de propiedad cultural e intelectual de
los Pueblos Indígenas permanezca con quienes lo han creado.
2.5
Desarrollar un régimen en cooperación completa con
los Pueblos Indígenas un derecho adicional de propiedad
cultural e intelectual que incorpore lo siguiente:
-
propiedad
collectiva (como individual) y origen
-
alcance
retroactivo de trabajo tanto histórico como contemporáneo
-
protección
en contra de la falsificación de artículos
culturales significativos
-
la
cooperación en vez del entramado
competitivo
-
los
primeros beneficiados deben ser los descendientes directos
de los tutores tradicionales de ese conocimiento
-
alcanze
de envergadura multigeneracional
BIODIVERSIDAD
Y DE COSTUMBRE DE MANEJO AMBIENTAL
2.6
Flora y fauna indígena firmemente unida a los territorios
de las comunidades indígenas y cualquier derecho de propiedad
que sea clamado debe reconocer la protección tradicional 2.6
Flora y fauna indígena firmemente unida a los territorios
de las comunidades indígenas y cualquier derecho de propiedad
que sea clamado debe reconocer la protección tradicional Flora
y fauna indígena firmemente unida a los territorios de las
comunidades indígenas y cualquier derecho de propiedad que
sea clamado debe reconocer la protección tradicional
2.7
La comercialización de plantas y medicinas tradicionales
de los Pueblos Indígenas debe estar manejada por los Pueblos
Indígenas quién a heredado dicho conocimiento
2.8
Una moratoria en cualquier comercialización adicional de
plantas medicinales indígenas de materiales genéticos
humanos deben ser declarados hasta que la comundidad indígena
haya desarrollado mecanismos apropiados de protección de éstos
2.9
Compañías e instituciones gubernamentales y/o privadas,
no deben emprender experimentos o comercialización de cualquier
recurso biogenético sin el consentimiento de los Pueblos
Indígenas apropiada
2.10
Prioridad en el establecimiento de cualquier terreno despoblado
y recursos naturales que han sido reclamados por los Pueblos Indígenas
con el propósito de promover sus costumbres, agricultura
y producción marina.
2.11
Asegurar que las investigaciones científicas ambientales
actuales sean reforzadas con un aumento de la participación
de las comunidades indígenas con el conocimiento ambiental
de sus propias costumbres.
OBJECTIVOS CULTURALES
2.12 Todos los restos indígenas que han sido enterrados
tanto humano como objetos, que se mantienen en museos y otras instituciones
deben ser devueltos a sus áreas tradicionales en una manera
cultural apropiada 2.12 Todos los restos indígenas que han
sido enterrados tanto humano como objetos, que se mantienen en museos
y otras instituciones deben ser devueltos a sus áreas tradicionales
en una manera cultural apropiada Todos los restos indígenas
que han sido enterrados tanto humano como objetos, que se mantienen
en museos y otras instituciones deben ser devueltos a sus áreas
tradicionales en una manera cultural apropiada
2.13
Museos y otras instituciones deben proveer al país y poblaciones
indígenas concerniente, un inventario de los objetos culturales
indígenas que aún permanecen en su posesión
2.14
Objetos culturales indígenas que se mantienen en museos
u otras instituciones deben ser ofrecidos de regreso a sus dueños
tradicionales
3.
RECOMENDACIONES A LAS NACIONES UNIDAS
Para
respectar los derechos de los pueblos indígenas, las Naciones
Unidas deberían: 3.1 Asegurarse que los procesos de participación
de los Pueblos Indígenas en las Naciones Unidas sea reforzada
así que sus puntos de vista estén bien representados.
3.1 Asegurarse que los procesos de participación de los
Pueblos Indígenas en las Naciones Unidas sea reforzada así que
sus puntos de vista estén bien representados. Asegurarse
que los procesos de participación de los Pueblos Indígenas
en las Naciones Unidas sea reforzada así que sus puntos
de vista estén bien representados.
3.2
Incorporar la Declaración Mataatua en su totalidad en el
Estudio Cultural e Intelectual de Propiedad de los Pueblos Indígenas
en la Naciones Unidas.
3.3
Instruir y tomar acción en contra de cualquier Estado en
el cual sus políticas y actividades persisten en dañar
los derechos de propiedad intelectual y cultural de los Pueblos
Indígenas
3.4
Asegurar una contribución activa de los Pueblos Indígenas
en la manera que las culturas indígenas sean incorporadas
en el Año Internacional Cultural de las Naciones Unidas
en el Año 1995.
3.5
Llamar a un detenimiento inmediato a la continuación del "Proyecto
de Diversidad Humana Genome" (Human Genome Díversity
Project (HUGO)) hasta que sus implicaciones morales, éticas,
social-económica, física y política hayan
sido discutidas a fondo, comprendida y aprobada por los Pueblos
Indígenas
4.
CONCLUSIÓN
4.1 Las Naciones Unidas, Agencias Nacionales e Internacionales
y los Estados deben proveer fondos adicionales a las comunidades
indigenas en orden de implementar estas recomendaciones. 4.1 Las
Naciones Unidas, Agencias Nacionales e Internacionales y los Estados
deben proveer fondos adicionales a las comunidades indigenas en orden
de implementar estas recomendaciones. Las Naciones Unidas, Agencias
Nacionales e Internacionales y los Estados deben proveer fondos adicionales
a las comunidades indigenas en orden de implementar estas recomendaciones.
De
vuelta